El 3 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, introduciendo un cambio clave en los procedimientos civiles y mercantiles en España. A partir del 3 de abril de 2025, antes de presentar una demanda en estos ámbitos, las partes deben haber intentado resolver el conflicto de forma extrajudicial. Este requisito tiene como objetivo agilizar el sistema judicial y fomentar acuerdos amistosos entre las partes.
MASC: ¿Cómo afecta esta ley a quienes desean presentar una demanda?
Ahora, antes de acudir a los tribunales, es necesario demostrar que se ha intentado resolver el conflicto a través de alguno de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Esto significa que, si no se ha hecho este intento previo, el juez no admitirá la demanda.
Alternativas a la vía judicial
Para cumplir con este requisito, la ley reconoce varias opciones de solución de conflictos:
- Negociación: Las partes pueden negociar directamente sin intermediarios.
- Mediación: Un profesional imparcial ayuda a facilitar la comunicación entre las partes para que lleguen a un acuerdo.
- Conciliación: Un experto en la materia propone soluciones para resolver la disputa. Esta puede realizarse de forma privada o ante notarios, jueces de paz u otros profesionales. La conciliación también puede llevarse a cabo mediante la intervención de los abogados de cada una de las partes, intentando aproximar posturas para cerrar un acuerdo, sin que intervenga una tercera parte neutral.
- Oferta vinculante confidencial: Una parte puede enviar una oferta de resolución, que será obligatoria si la otra parte la acepta.
- Opinión de persona experta independiente: Un especialista revisa el caso y emite un dictamen no vinculante.
Documentación necesaria
Para que un tribunal acepte la demanda, hay que presentar pruebas de que se intentó resolver el conflicto por la vía extrajudicial. Esto puede demostrarse con documentos firmados por ambas partes o con un certificado emitido por el profesional que haya intervenido en el proceso.
Si una de las partes no responde a la propuesta de negociación en un plazo determinado, también se podrá acreditar que hubo un intento de resolución.
Plazos a tener en cuenta
El intento de negociación se considerará finalizado sin acuerdo si:
- Pasan 30 días desde la propuesta de negociación sin respuesta.
- Pasan 30 días desde la solicitud inicial sin contacto entre las partes.
- Pasan 3 meses desde la primera reunión sin acuerdo.
- Una de las partes decide unilateralmente dar por terminada la negociación.
Nuestro servicio de conciliación
En KUMO Abogados facilitamos soluciones efectivas dentro del ámbito de los MASC mediante la conciliación, la oferta vinculante y la negociación privada, y suponemos un punto de apoyo y asesoramiento jurídico imprescindible en todas las partes del proceso, velando siempre por tus intereses y tu bienestar.
La nueva Ley Orgánica 1/2025 marca un cambio en la forma en que se resuelven los conflictos legales. Estamos aquí para asesorarte y acompañarte en este nuevo proceso, garantizando que tus derechos sean protegidos.