¿En qué casos puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?

¿En qué casos puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Qué ocurriría si alguna vez te ves abocado o abocada a una mala situación económica que te impide hacer frente a tus deudas pese a que siempre has cumplido religiosamente con tus obligaciones como pagador o pagadora? Seguro que alguna vez has escuchado hablar de la llamada Ley de Segunda Oportunidad, aquella que te ofrece la posibilidad de que se renegocien tus deudas, e incluso de que se te exonere de todas o parte de ellas. 

Evidentemente, para acogerse a esta Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, deben cumplirse una serie de requisitos que te vamos a explicar en este mismo artículo. 

¿Qué necesitas para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad? 

Esta ley fue pensada, especialmente, para particulares y autónomos. Concretamente, para aquellos emprendedores que decidieron embarcarse en un proyecto empresarial que, por alguna razón, no llegó a buen puerto y terminó generando unas deudas inasumibles a las que, en principio, deberían hacer frente con sus bienes presentes y futuros. Los requisitos que debe cumplir la persona deudora para acogerse a esta ley son:

  • Demostrar que, efectivamente, es insolvente y no puede afrontar sus deudas.
  • Que dichas deudas las haya contraído actuando de buena fe.
  • No haberse acogido a este procedimiento en los anteriores cinco años con su patrimonio, o en los anteriores dos años a través de un plan de pagos.
  • Que haya contraído deudas con, al menos, dos acreedores distintos.  

¿Cuál es el primer paso? 

Lo primero que deberá hacer la persona que desee acogerse a esta ley, será hacerse asesorar por un abogado experto en la materia, dado que este mecanismo ha venido sufriendo importantes y constantes cambios desde su implantación. A modo de ejemplo, ha desaparecido recientemente la figura del mediador concursal y el procedimiento extrajudicial previo y obligatorio antes de acogerse a este mecanismo tan necesario para muchos. 

¿Qué opciones ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?

En la actualidad, y con la última modificación de esta ley, la persona deudora tiene la posibilidad de:

  • Liquidar completamente su patrimonio y, de esta forma, cancelar las deudas en su totalidad.
  • Conservar la vivienda aceptando una quita de deuda siempre y cuando se comprometa a asumir el resto de las deudas mediante un plan de pagos.

¿Qué beneficios se obtienen?

  • Suspender embargos, ejecuciones y demandas hasta que el juez tome una decisión.
  • Cancelar las deudas públicas.
  • Eliminar de todas las listas de morosos el nombre del deudor o la deudora. 
  • La posibilidad de volver a solicitar préstamos o créditos y la oportunidad de volver a establecer otro negocio.

¿Significa esto que las deudas ya no existen? 

Hay que tener en cuenta que durante los cinco años tras haberse iniciado el procedimiento, el acreedor, o los acreedores, podrán solicitar ante el juez la revocación de la exoneración de las deudas si se demuestra que la persona deudora ha obrado de mala fe. Por ejemplo, obteniendo dinero negro. Por lo que si, en este periodo de tiempo, se descubriese algún tipo de treta en este sentido por parte de la parte deudora, el juez podría dictaminar que deje de estar sometida a la Ley de Segunda Oportunidad y, por tanto, vuelva a contraer todas sus deudas. 

Si te encuentras en una mala situación económica, tienes numerosas deudas que no puedes afrontar y te estás planteando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, podemos ayudarte. Ven a nuestro despacho en San Vicente del Raspeig (Alicante) y nuestros abogados especialistas te ofrecerán asesoramiento para encontrar la mejor solución a tus problemas.  

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