¡No puedo pagar la pensión de alimentos de mis hijos! ¿Qué hago?

¡No puedo pagar la pensión de alimentos de mis hijos! ¿Qué hago?

Por desgracia, el futuro es tan impredecible que, pese a planificarlo, puede dar un giro de 180º de la noche a la mañana. Un día puedes tener la seguridad de poder asumir los gastos relativos a la manutención de tus hijos, pero nada te garantiza que tu situación económica siga siendo la misma siempre. 

Si este es tu caso y no puedes asumir la cantidad derivada de la pensión de alimentos que se pactó en el Convenio o que dictaminó el Juez en su día, existe una forma de proceder en una situación así.

Debes instar un procedimiento judicial de modificación de medidas, específicamente relativas a la cuantía de pensión de alimentos de tus hijos. Es muy importante que hagas esto cuanto antes y que no lo dejes pasar, dado que si tu situación económica no tiende a mejorar en el corto plazo, la deuda se acumulará y tendrás que hacer frente a ella tarde o temprano. 

A través de este recurso legal, quedarás protegido o protegida, dado que el Juez y el Fiscal estudiarán tu caso para confirmar que, efectivamente, tu situación económica ha cambiado. Dada dicha situación, se adoptarán unas medidas adaptadas a la misma. Siempre, evidentemente, que los menores no queden desamparados.

Hasta el momento en que se dicte otra sentencia en la cual se modifique la pensión de alimentos, deberás seguir respetando y abonando la misma cantidad. Es por ello que se recomienda acudir cuanto antes a un abogado que pueda asesorarte y acompañarte en el proceso. Este procedimiento, además, servirá para acreditar que existe voluntariedad por tu parte de seguir amparando a los menores, y que no se debe a una acción de abandono o dejadez. 

Cabe destacar que el hecho de tener un salario por debajo del mínimo interprofesional, no podrá eximirte completamente de tus obligaciones para con la pensión de tus hijos, aunque sí podrá solicitarse una reducción de la misma. 

¿Qué requisitos deben cumplirse para que la modificación de Sentencia tenga viabilidad?

1. Que la capacidad económica e ingresos del obligado al pago se hayan visto reducidos sustancialmente. 

2. Que dicha situación desfavorable no se hubiese previsto en el momento en que se dictó la Sentencia o se pactó el convenio. 

3. Que se prevea la incapacidad de afrontar la pensión de alimentos como una situación propensa a durar en el tiempo, y no como una etapa breve. 

4. Que la situación económica desfavorable no haya sido propiciada u orquestada por el propio obligado al pago.

Si te encuentras en una situación parecida y vives en San Vicente del Raspeig, Alicante o alrededores, no dudes en visitarnos, estaremos encantados en tomarnos un café contigo en nuestra oficina para encontrar la mejor solución a tus problemas. Nos encontramos en Av/ Ancha de Castelar 77 Entresuelo, Timbre: KUMO Abogados.

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