Me ha tocado ser miembro de una mesa electoral y no puedo asistir

Me ha tocado ser miembro de una mesa electoral y no puedo asistir

Acabamos de vivir las elecciones autonómicas, y este mes nos adentraremos en las elecciones nacionales, concretamente el 23 de julio. ¿Alguna vez te ha tocado estar en una mesa electoral? ¡Podrías llevarte una sorpresa! O más que una sorpresa, un disgusto si para esas fechas tenías planificado algo importante que no querrías perderte por nada del mundo, pero te ha tocado ser presidente, vocal o suplente de mesa. 

Si no conoces aquellos casos en los que podrías reclamar para ausentarte en una ocasión como esta, ¡nosotros te lo contamos! 

A pesar de que ser seleccionado como miembro de una mesa electoral en España se considera un deber como ciudadano, la normativa electoral acoge algunos casos justificables en los cuales se permite una exención. Dichas situaciones se engloban en tres categorías: aquellas relacionadas con el ámbito personal, las que tienen que ver con el ámbito familiar y las de índole profesional, según contempla la Junta Electoral Central.

Situaciones del ámbito personal que pueden librarte de la mesa electoral

Serán determinantes los siguientes casos:

  • Tener más de 65 años.
  • Tener una discapacidad en cualquiera de sus grados.
  • Ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente, absoluta o temporal. 
  • Estar embarazada de más de 6 meses o, en su defecto, tener permiso por maternidad.
  • Hallarse internado en un centro psiquiátrico o penitenciario. 
  • Haber sido miembro de una mesa electoral anteriormente, al menos 3 veces en los últimos 10 años. 
  • Ser víctima de un delito cuando la persona investigada o condenada tenga una orden de alejamiento y esté inscrita en el mismo censo electoral.

Los siguientes casos serán valorados en función de cada situación:

  • Estar incapacitado por motivos de salud para ejercer las funciones propias de una mesa electoral.
  • Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total para una profesión análoga a las competencias que se requieren para ser miembro de una mesa electoral.
  • Estar embarazada y en situación de riesgo durante los primeros 6 meses, si dichos factores están relacionados con las funciones que se desempeñarán en la mesa electoral.
  • Ser intervenido quirúrgicamente o tener una prueba clínica de importancia y sin posibilidad de aplazamiento el mismo día de las elecciones, en los días anteriores o en el día de después. 
  • Ser miembro de una comunidad religiosa que, por sus características, incompatibilice la asistencia a la mesa electoral, como las órdenes de clausura. 
  • Haber cambiado la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma. 

Situaciones del ámbito familiar que pueden librarte de la mesa electoral

Serán determinantes los siguientes casos:

  • Por maternidad y lactancia, hasta que el bebé cumpla 9 meses.
  • Por cuidado de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; y por estar a cargo de menores de 8 años. 
  • Estar a cargo de un miembro de la familia que no pueda valerse por sí mismo debido a causas relativas a la edad, enfermedad o accidente. Dicho familiar sólo será tenido en cuenta hasta el segundo grado de consanguinidad. 

Los siguientes casos serán valorados en función de cada situación:  

  • Por tener que asistir a un evento familiar relevante si eres el o la protagonista del mismo o guardas con la persona que lo es una consanguinidad de hasta el segundo grado.
  • Por ser madre o padre de un o una menor de 14 años, siempre y cuando el otro progenitor no pueda hacerse cargo durante ese día y siempre que no existan ascendientes o hermanos mayores que puedan ocuparse del o la menor. 

Situaciones del ámbito laboral que pueden librarte de la mesa electoral

  • Por tener que prestar servicio el día de las elecciones a las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas con funciones relacionadas con la votación.
  • Por tener que trabajar en servicios que ya son esenciales para la comunidad, como los médicos, sanitarios o bomberos. 
  • Por dirigir un medio de comunicación de información general o realizar otros servicios informativos que requieran cubrir la jornada electoral.
  • Por tener que colaborar o ser partícipe durante la jornada electoral de eventos públicos que ya estuviesen agendados previamente a la convocatoria de la votación. Siempre y cuando no pudieses ser sustituido y tu ausencia no implicase suspender dicho acontecimiento. 

En definitiva, si has sido elegido para ser miembro de una mesa electoral en las próximas elecciones del 23 de julio, deberás personarte a no ser que estés en uno de los casos mencionados previamente. En el caso de que para esa fecha tengas previstas unas vacaciones o cualquier otro evento que consideres de suma importancia por razones personales, deberás presentar una reclamación formal a la Junta Electoral que corresponda. Esta evaluará tu caso y tomará una determinación.

Adjunto a la reclamación deberás incluir todos aquellos documentos que sostengan tu alegación y demuestren que, efectivamente, no puedes cumplir con tu obligación de ser miembro de la mesa electoral en esa fecha. Supongamos que el no asistir a un evento podría acarrear un importante perjuicio económico para ti, en ese caso convendría demostrarlo con documentos tales como las facturas. Por otra parte, debes tener en cuenta los plazos e informarte adecuadamente de la normativa electoral de cara a formalizar la reclamación.

Puede ocurrir que en las próximas semanas recibas una notificación en la que te requieran para ser miembro de una mesa electoral, si crees que tienes una razón de peso para no asistir, pero no sabes cómo gestionarlo todo, ¡no te preocupes, porque podemos ayudarte! Contacta con nosotros y nos ocuparemos de todo por ti.

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