Incapacidad temporal y pagas extraordinarias 

Incapacidad temporal y pagas extraordinarias 

No son pocos los trabajadores que, durante el período de Incapacidad Temporal, nos han consultado respecto de la desaparición en sus nóminas de las pagas extraordinarias. Estas pagas, que pueden recibirse de forma prorrateada mes a mes, o bien en los momentos correspondientes, generalmente verano y navidades, resultan un ingreso muy esperado por todos los trabajadores, sobre todo en los meses de mayores gastos. 

Por desgracia, lo cierto y verdad es que cuando nos encontramos en situación de Incapacidad Temporal, se produce la suspensión de la relación laboral, y en ese sentido ni el trabajador tiene obligación de trabajar ni el empresario obligación de abonar los salarios, pues será la Seguridad Social la encargada de abonar las remuneraciones económicas pertinentes.

En este sentido, ¿qué es lo que ocurre entonces con las pagas extraordinarias? La realidad es que estas pagas se abonarán por el empresario en proporción al periodo del año trabajado con anterioridad a la baja laboral y por tanto a la situación de Incapacidad Temporal. Así, cuanto más se alargue la Incapacidad Temporal, más se reducirá proporcionalmente la cuantía de las pagas extraordinarias. 

Lo que acabamos de explicar es la situación normal y habitual, ahora bien; ¿existe alguna excepción? Pues la respuesta es sí, dado que el Convenio Colectivo podría recoger la obligación o compromiso de la empresa de seguir abonando las pagas extraordinarias sin reducción proporcional aún en los periodos de Incapacidad Temporal del trabajador. En caso de que tal estipulación se recoja en el convenio colectivo de aplicación a nuestro puesto de empleo, deberíamos acudir a un abogado si observamos que la misma no se está cumpliendo por parte de la empresa. 

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