Cómo solicitar la revisión de la incapacidad permanente paso a paso

Cómo solicitar la revisión de la incapacidad permanente paso a paso

La incapacidad permanente no es una situación definitiva. Con el paso del tiempo, el estado de salud de una persona puede mejorar o empeorar, y por eso la Seguridad Social contempla la posibilidad de revisar el grado de incapacidad reconocido.

Esta revisión es fundamental para que la prestación económica se mantenga siempre ajustada a la realidad médica y laboral del trabajador.

A continuación, te explicamos en qué consiste este proceso, cuándo puede solicitarse y qué resultados puede tener.

¿Por qué se revisa una incapacidad permanente?

La pensión que percibe una persona por incapacidad permanente depende directamente del grado reconocido (total, absoluta o gran invalidez). Si ese grado cambia, también lo hará la cuantía de la prestación.

Por eso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe indicar, al reconocer la incapacidad, cuándo podrá revisarse el caso y citar al beneficiario a un nuevo examen médico.


El objetivo es comprobar si la situación de salud se ha modificado y ajustar la pensión en consecuencia. En algunos casos, la revisión puede suponer incluso la extinción de la prestación si se determina que ya no existe incapacidad.

Motivos por los que puede revisarse la incapacidad permanente

El procedimiento de revisión puede iniciarse por diferentes causas, entre ellas:

  • Empeoramiento de las dolencias que originaron la incapacidad.
  • Mejoría del estado de salud.
  • Error de diagnóstico en la valoración inicial.
  • Inicio de actividad laboral, por cuenta ajena o propia.

Si el motivo es un error de diagnóstico, la revisión puede hacerse en cualquier momento, siempre que la persona no haya alcanzado la edad de jubilación.

Por otro lado, si aparecen nuevas enfermedades que agravan la situación, se puede solicitar una revisión; pero si no guardan relación con la incapacidad original, lo habitual es abrir un nuevo expediente.

Requisitos para solicitar la revisión

Para que la revisión sea posible, deben cumplirse dos condiciones básicas:

  • Que exista una incapacidad permanente reconocida.
  • Que la persona no haya llegado a la edad de jubilación. Una vez alcanzada, la pensión pasa a ser de jubilación, aunque se mantienen en general las mismas condiciones económicas.

¿Quién puede solicitar la revisión?

El proceso puede iniciarse de dos formas:

1. Por iniciativa del propio interesado

El pensionista puede pedir la revisión en cualquier momento, siempre que no haya llegado a la edad de jubilación.

Normalmente, debe respetarse el plazo que fijó el INSS, aunque puede hacerlo antes si está trabajando o si su estado de salud ha empeorado.

2. De oficio por parte de la Administración

El INSS o la mutua también pueden comenzar el procedimiento por su cuenta, generalmente cada dos años.

En los casos de error de diagnóstico, la revisión puede hacerse sin límite de tiempo (mientras no se haya cumplido la edad de jubilación).

Cómo se solicita la revisión de la incapacidad permanente

El proceso comienza con la presentación del formulario oficial de revisión ante la Seguridad Social, en el que se deben indicar los datos personales, la causa (agravamiento, mejoría o error de diagnóstico) y los motivos que la justifican.

Es importante acompañar la solicitud con informes médicos actualizados y cualquier otra documentación que respalde el cambio de situación.

La solicitud puede presentarse de tres maneras:

  • A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • De forma presencial, en una oficina de atención e información.
  • Por correo postal, enviando la documentación al INSS.

Después, el caso será evaluado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido como tribunal médico, que emitirá un informe para que el INSS resuelva.

El plazo máximo para recibir una respuesta es de 135 días. Si no hay contestación dentro de ese tiempo, se considera denegada por silencio administrativo negativo. En ese caso, el afectado puede presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días.

Resultados posibles de la revisión

Una vez finalizado el proceso, pueden darse diferentes escenarios:

  • Aumento del grado de incapacidad, si se confirma un empeoramiento.
  • Reducción del grado, en caso de mejoría.
  • Extinción de la prestación, si se determina que la persona ha recuperado su capacidad laboral.
  • Confirmación del grado actual, si no hay cambios apreciables.

Cualquiera de estas decisiones implicará la modificación de la cuantía de la pensión o su suspensión si procede. Además, cuando el trabajador cumple los 67 años, la pensión pasa a denominarse pensión de jubilación, aunque en la práctica mantenga las mismas condiciones.

Si el beneficiario no está de acuerdo con la resolución, puede reclamar en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación.

¿Tienes dudas sobre tu incapacidad o necesitas revisar tu pensión?

Si crees que tu situación de salud ha cambiado o sospechas que tu grado de incapacidad no refleja tu realidad actual, podemos ayudarte. Te ayudaremos a valorar tu caso y tramitar la revisión paso a paso, para que no pierdas ningún derecho.

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